Nuevo reglamento de proteccion de datos de la UE; ¿freno al big data?

La rápida evolución tecnológica ha supuesto nuevos retos para la protección de los datos personales. Se ha incrementado enormemente la magnitud del intercambio y la recogida de datos. La tecnología permite que tanto las empresas privadas como las autoridades públicas utilicen datos personales en una escala sin precedentes a la hora de desarrollar sus actividades. Las personas físicas difunden un volumen cada vez mayor de información personal a escala mundial. La tecnología ha transformado tanto la economía como la vida social.
Generar confianza en el entorno en línea es esencial para el desarrollo económico. La falta de confianza hace que los consumidores vacilen a la hora de adquirir productos en línea y adoptar nuevos servicios, con lo que se corre el riesgo de que se ralentice el desarrollo de usos innovadores de las nuevas tecnologías.
La transparencia, la información y que el titular de los datos conozca de antemano como se van a utilizar cuando los cede son el eje del nuevo reglamento.
Entre otras disposiciones, las nuevas reglas incluyen:


·      el derecho al “olvido”, mediante la rectificación o supresión de datos personales,
·      la necesidad de “consentimiento claro y afirmativo” de la persona concernida al tratamiento de sus datos personales,
·      la “portabilidad”, o el derecho a trasladar los datos a otro proveedor de servicios,
·      el derecho a ser informado si los datos personales han sido pirateados,
·      lenguaje claro y comprensible sobre las cláusulas de privacidad, y
·      multas de hasta el 4% de la facturación global de las empresas en caso de infracción.
Para las empresas o instituciones que traten datos se implementan mas controles para evitar malos usos, entre ellos se encuentran:
·      Informar sobre el periodo de tiempo de tratamiento de los datos
·      Disponer de la figura de un data protection officer
·      Contar con auditores independientes
·      Notificar cualquier violación que se produzca con los datos que se traten tanto a la autoridad competente como al titular de dichos datos
¿Y si hablamos de Big Data?
Es cierto que el nuevo reglamento ha regulado en mucho algo que hasta ahora habia pasado desapercibido, pero que con la evolución de la tecnología hoy vive un gran auge, la elaboración de perfiles.

En este caso el nuevob reglamento establece en el artículo 20 las reglas del juego de la elaboración de perfiles. 
Pero no se asusten que no lo impide, lo que hace es darle transparencia a dicho tratamiento y que el usuario este informado en todo momento de lo que se hace con sus datos. Pasamos del  big data sin más  al «fair» big data