La DGSFP ha anulado una Resolución de la Dirección General de Política Económica del Gobierno de Aragón por contravenir el régimen de distribución de competencias, al permitir que un Corredor inscrito en un registro de la Comunidad Autónoma realizase actividades de mediación fuera del territorio de dicha comunidad. La DGSFP aclara que la inscripción como mediador en un registro autonómico no le habilita legalmente para la realización de actividades de mediación fuera de ese territorio, recordando que para ejercer la actividad fuera de la comunidad en la que tenga su domicilio será precisa la previa inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de la DGSFP.
La decisión ha sido tomada tras una consulta de Adecose a la DGSFP sobre el régimen de distribución de competencias de control y supervisión de la actividad de Mediación entre la Administración General y las CCAA porque el negocio de un socio de Adecose, sí inscrito en el registro nacional, estaba siendo perjudicado por actuaciones de un Mediador inscrito únicamente en el registro regional.
Por lo tanto los corredores no pueden intermediar polizas por internet fuera de su ambito territorial, queda claro, pero ¿lo saben los mediadores?, si la DGSFP es purista y estricta ¿cuantos mediadores tienen el 100% de sus polizas y clientes dentro de su ambito territorial?
Para reflexionar

