El Supremo anula varios articulos del RD 1720/2007 de Proteccion de datos personales




A veces cuando nos ponemos a escribir los blogs unos dias cuesta mas que otros sobre todo por que no hay temas que llamen la atencion. Pero sin embargo hay otros dias en los que por no aburrir a nuestros lectores no ponemos mas que una entrada pero hay material para al menos cuatro.


Hoy es uno de esos dias y que si bien ibamos a hablar de por que nos va como nos va económicamente por la miopia, de desgraciadamente muchos empresarios, luego pasamos a los cuadros de mando y por ultimo a la LOPD.

¿Y os podeis preguntar por que la LOPD y no los otros temas?, tranquilos que de todo tendremos tiempo. Las razones de hablar de la LOPD son varias, a saber:

– La novedad de la noticia de la sentencia del Supremo

– El vacio que crea la anulacion por completo del articulo 18 «acreditacion del deber de informacion»

– La cara de tonto que a veces se te queda cuando, si ya es dificil defender la aplicacion de la Ley si le quitamos el que las empresas de informacion sobre morosos les podamos poner limites, ya poco nos queda.

Os adjuntamos articulo en Expasion sobre el tema, las sentencias las podeis descargar aqui 

Sentencia III

El Tribunal Supremo pedirá al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronuncie sobre la legalidad de una parte de la normativa española de protección de datos, que restringe el desarrollo de ficheros de morosos que incluyan datos sin el consentimiento de los afectados.
En un auto conocido hoy, la Sala de lo Contencioso-Administrativo acepta así una de las peticiones planteadas por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), que en colaboración con Equifax, una agencia estadounidense de control de crédito, gestiona el mayor fichero de morosos de España.
Los magistrados del Supremo entienden que el reglamento de 2007 que desarrolla la Ley de Protección de Datos sólo permite que los ficheros de morosos traten y comuniquen datos que sean públicos, si no tienen el consentimiento de los afectados.
«A juicio de esta Sala, esa restricción erige un obstáculo a la libre circulación de los datos de carácter personal no querido, en principio, por la norma comunitaria», señala el auto, que añade que el único obstáculo europeo es «el interés de los derechos y las libertades fundamentales del titular de los datos».
El Alto tribunal recuerda no obstante que la directiva 95/46/CE prohíbe a los Estados miembros restringir de forma generalizada el tratamiento de los datos personales atendiendo, en particular, al derecho a la intimidad.
Tras concluir que «no cabe que los Estados miembros impongan mayores restricciones que las previstas por el legislador comunitario», los magistrados concluyen que procede plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuya resolución podría conllevar la anulación de parte del reglamento de 2007.
El auto, fechado el pasado 15 de julio, va acompañado de una sentencia que resuelve el resto del recurso planteado por ASNEF, que había impugnado el contenido de 23 artículos del reglamento.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso y anula, «por ser disconformes a derecho», partes o la totalidad de cuatro artículos.
Entre ellos, destaca la anulación de una parte del artículo 38.1, que permitía incluir datos de solvencia siempre que no se hubiera entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa o que, tratándose de servicios financieros, no se hubiera planteado una reclamación ante el defensor del cliente.
Los magistrados entienden que la vaguedad de la redacción permite «considerar que incluso cuando la reclamación se formule por el acreedor exista la imposibilidad de inclusión de los datos en el fichero».
También suprimen el artículo 38.2, que obligaba a los gestores de los ficheros de morosos a cancelar cautelarmente datos personales cuando existiera un «principio de prueba» de que se habían incluido indebidamente en dichos registros.
A juicio del Supremo, el artículo impone esa obligación a los gestores «en términos tales que origina una gran inseguridad jurídica que puede dar lugar a la apertura de expedientes sancionadores».
Asimismo, se rechaza que la Agencia Española de Protección de Datos pueda designar para la realización de actuaciones previas al inicio de un procedimiento sancionador a funcionarios no habilitados con carácter general para el ejercicio de funciones inspectoras o a funcionarios que no presten sus funciones en el organismo.
Entre los dos artículos suprimidos totalmente, destaca el artículo 18 (que obligaba a que los ficheros de morosos acreditaran mediante medios informáticos o telemáticos haber cumplido el deber de informar al cliente de la cesión de datos), ya que en opinión del Alto Tribunal establece una obligación adicional al margen de la Ley de Protección de Datos